La concepción de la negociación colectiva como una institución política y económica destinada a reglamentar y ordenar el mercado de trabajo constituye el presupuesto ineludible del que se debe partir a la hora de abordar cualquier aspecto relacionado con la misma. La negociación colectiva significa hoy día el medio de establecer la democracia industrial como condición esencial para la democracia política. Ciertamente, la negociación colectiva se concibe como una institución política destinada a regular las relaciones de poder entre las organizaciones en conflicto, siendo su finalidad, desde esta perspectiva, garantizar lo que se ha denominado la «paz industrial». Pero, junto a esta variable de indudable importancia, el elemento económico ostenta un peso fundamental en el análisis y en el método de aproximación a cualquier cuestión jurídica relacionada con esta materia.
La preferencia por las fuentes autónomas como mecanismo de determinación salarial constituye una elección de política del derecho que se sitúa en la línea evolutiva que se detecta en los países desarrollados. Existe, en efecto, la tendencia a pasar del sistema de control del trabajo y basado en las pretensiones unilaterales de la dirección a sistemas de control colectivo basado en acuerdos bilaterales. Y ello porque la actividad empresarial constituye un sistema integrado en el cual cada uno de los diferentes elementos que lo componen se encuentra vinculado a todos los demás como variable dependiente. Esta estrecha vinculación entre los diferentes elementos que actúan en su seno exige una cierta racionalidad organizativa y una notable racionalidad política o institucional en su puesta en acción, lo que supone, a su vez, la integración y equilibrio de los diferentes recursos internos que componen el sistema empresarial. La consecución de tal equilibrio pasa por el establecimiento de estándares normativos uniformes que faciliten alcanzar una cierta homogeneidad entre los distintos elementos personales que la integran.
Ciertamente, el ejercicio de la autonomía colectiva y su formalización en convenios colectivos ha supuesto históricamente el instrumento más adecuado de fijación de salarios, estableciendo una regulación adaptada a cada sector o empresa y, además, revisable periódicamente. Las normas colectivas sobre salarios permiten la uniformidad del tratamiento mínimo retributivo del sector o empresa y suponen también la adaptación, en cada concreto ámbito de aplicación, pero, también, suponen en la actualidad variación y diferencia. En efecto, las estructuras salariales establecidas convencionalmente vienen a discriminar a los trabajadores de las mismas posiciones laborales incluidos en su ámbito de aplicación en base a la productividad obtenida en su trabajo, desempeño de las tareas u objetivos fijados y consecución de resultados con un nada desdeñable fin individualizador. Y ello porque en plena era postindustrial existe una tendencia creciente al abandono de la uniformidad del modelo fondista y a la consolidación de un modelo en el que se intensifica la diversificación de condiciones de trabajo. En suma, las fórmulas retributivas flexibles tienden a generalizarse y el convenio colectivo resulta, en todo caso, un buen lugar para su concreción.
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03/07/2011
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Derecho del Trabajo, Cambios Económicos y Nueva Sociedad