Entidad financiadora: Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Participantes: Ignacio García-Perrote Escartín, Juan García Blasco y Ana Belén Muñoz Ruiz.
Año de ejecución: 2004-2005.
La posibilidad de extensión de convenios colectivos fue establecida en el artículo 92.2 del primer texto del Estatuto de los Trabajadores (1980) y se mantuvo en los mismos términos en la versión del Texto Refundido de 1995, si bien fue modificado por la Ley 24/99, de 6 de julio, al limitar, de una parte, la causalidad justificativa que había tenido dicha institución hasta ese momento, y prever, de otra parte, un nuevo procedimiento de extensión más ágil, al tiempo que se reconocía formalmente la potestad de extensión administrativa, según los casos, tanto al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como al órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas, en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional.
El presente Estudio, promovido por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, tuvo por objeto analizar la aplicación en nuestro país de la figura de la extensión de convenios colectivos, reparando en las experiencias habidas hasta el momento a través del análisis de los expedientes que han sido informados por la citada Comisión, lo que permitió, a su vez, abordar también cuestiones relacionadas con los intervinientes, la causa, el objeto, el procedimiento, los efectos y los sectores productivos afectados por la extensión. Además, fue objeto de estudio el impacto de la reforma del procedimiento de extensiones regulado en el Decreto 718/2005, de 20 junio.
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03/07/2011
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Derecho del Trabajo, Cambios Económicos y Nueva Sociedad